REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000321

Solicitante: Lisette Sorayda Coronel Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.112.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2.011, por la ciudadana Lisette Sorayda Coronel Chirinos, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con el ciudadano Luis Gerardo Villarroel Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 14.879.553. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Ramona de la Chiquinquirá Chirinos de Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.232. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Luis Gerardo Villarroel Miranda copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres.
Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 06 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas Lis Andra Sorenne Coronel Chirinos y Mirlay Coromoto Coronel, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.692.838 y V-12.690.824
En fecha 08 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ramona de la Chiquinquirá Chirinos de Coronel, antes identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Lis Andra Sorenne Coronel Chirinos y Mirlay Coromoto Coronel, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ramona de la Chiquinquirá Chirinos de Coronel, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ramona de la Chiquinquirá Chirinos de Coronel, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399 - 2.011 y se publicó siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2011-000321