REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.586-10

En fecha 22 de Abril de 2010, los ciudadano: ELVIS IVAN LISCANO VALERA y CESIRA INES RAMIREZ DE LISCANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-19.835.441 y V- 18.471.593, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANK GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.691, presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO ACUERDO, con fundamento en el artículo 189-A del Código Civil, es decir. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 27 de Abril de 2010, y se libró boleta de notificación, al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Mayo de 2010, el Alguacil, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 03 de Agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos ELVIS IVAN LISCANO VALERA y CESIRA INES RAMIREZ DE LISCANO, para solicitar se declare dicha Conversión en Divorcio.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO ACUERDO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELVIS IVAN LISCANO VALERA y CESIRA INES RAMIREZ CERESA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-19.835.441 y V- 18.471.593, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 07 de Diciembre de 2007, acta No. 164, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2007. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los nueve días (09) días del mes de Agosto del año 2.011. Años: 201° y 152°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas


El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


DMMV/ac