REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001686


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: PROYECTOS Y MONTAJES METALURGICOS C.A.--------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado: RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 41.070. ---------------------------------------
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., en la persona de su Gerente de la Sucursal Barquisimeto, ciudadano: JOSÉ ANTONIO MORENO.--------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.--------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ----------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIETO intentado por el Abg. RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.070, en su condición de apoderado judicial de la empresa PROYECTOS Y MONTAJES METALURGICOS C.A. (PROMET), inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 23 de abril del 1984, bajo el Nº 25, tomo 3-D, consta su representación en poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el Nº 80, tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Expone el demandante que en fecha 02 de marzo del 2010, su representada suscribió un contrato de seguro con la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita por ante el registro de Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de noviembre de 1956, bajo, el Nº 53, libro 42, tomo 1. Dicho contrato se refiere a una póliza de seguro de automóvil de cobertura amplia o conocida como casco, de un vehículo que presenta las siguientes características: tipo: Sport Wagon,; Uso: Particular; Color: Plata; Marca: Ford; Modelo: Eco Sport; Año: 2006; Clase: Camioneta; Serial de carrocería: 9BFZE13F468639710; Serial del Motor: CJJA68639710; Placa: KBK80U, por una suma asegurada de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (111-435,00) y una vigencia de una año hasta el día 02 de marzo de 2011. El día 08 de septiembre del 2010 el vehículo antes descrito fue robado en la carrera 14 entre calles 54 y 55 de esta ciudad de Barquisimeto y ese mismo día fue denunciado el hecho delictivo fue denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como consta de planilla de control de investigaciones Nº 473388, al día siguiente le notifico a la empresa de seguros mediante declaración de siniestro, en fecha 07 de octubre del 2010 presentó todos los recaudos exigidos por la aseguradora y el día 20 de octubre de 2010, la accionada da respuesta negando el pago y argumentando para ello que por no haberse notificado la venta del vehículo, efectuada al ciudadano: EDUARD ERAZO, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del traspaso, le releva de la obligación de indemnizar el siniestro por interpretación que hace la demandada de la clausula 6 de las condiciones particulares de la póliza de automóvil ya descrita. Siendo que hasta la presente la demanda no ha cumplido con su obligación de pagar la suma asegurada y es por ello que demanda a la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, por cumplimiento de contrato de seguro, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a : 1) Cumplir con el contrato de seguro suscrito con la parte actora y en consecuencia pagar la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 111.435,00) por concepto de indemnización del siniestro ocurrido al vehículo antes identificado y la suma que resulte de la corrección monetaria aplicada a dicha cantidad de conformidad con el artículo 58 de la Ley del Contrato de Seguros ; y 2) Las costas y costos procesales. Estimo la presente acción en la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 111.492,00) equivalente a UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.467 U.T) y fundamento su acción en el artículo 1167 del Código Civil. Consigo anexos del folio 3 al 5 consistentes en copia simple del poder para actuar en juicio otorgado a los apoderados actores ante la Notaría Pública quinta de Barquisimeto en fecha 08-11-2005 el cual quedó anotado bajo el número 80, Tomo 169 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Copia fotostática del CUADRO POLIZA-RECIBO con número de Póliza 1191351 y Recibo Nº 9639020 en el que aparece como titular la empresa PROMET C.A., entiéndase Parte Actora, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnado el poder ni desconocido el cuadro póliza Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------
En fecha 25-05-2011, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado, cursando diligencia del Alguacil al folio 08, consignando boleta de citación sin firmar porque el demando se negó a hacerlo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31-05-2011, fue presentado por la parte demandada escrito de contestación de la demanda.---------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Junio del 2011, este Tribunal libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 21 de junio del 2011 la secretaria del tribunal que el día 16-06-2011, hizo entrega de la boleta en la dirección respectiva.--------------------------------------------
En fecha 27 de junio del 2011, se dejo constancia que el día 23-06-2011, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado en las horas de despacho.-----------------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio, solamente se recibió escrito de pruebas de la parte actora de fecha 30-06-2011 e igualmente en fecha 15-07-2011 consigno informe.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-07-11 se dictó auto para mejor proveer solicitando se exhibiese copia del contrato condicionado de la Póliza Nº 9639020 de fecha 02-03-2010, señalándose que se dictará sentencia para el décimo día de despacho después de constar en autos lo requerido.-----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que rinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada se negó a firmar la boleta de citación personal por lo que le fue complementada la citación lo que se demuestra en la constancia suscrita por la Secretaria de este Juzgado en fecha veintiuno de Junio del año dos mil once (21-06-2011), observándose además que la parte demandada no ejerció su derecho de contestar la demanda en fecha veintitrés de Junio del dos mil once (23-06-2011); motivo por el cual se consideran ocurridas los dos primeros presupuestos de la institución de la Confesión ficta; por lo que esta servidora debe pasar a analizar si las pretensiones de la parte actora se encuentran ajustadas a derecho Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Analizado lo anterior observa esta servidora que la parte actora alega haber celebrado que en fecha 02 de marzo del 2010, su representada suscribió un contrato de seguro con la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita por ante el registro de Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de noviembre de 1956, bajo, el Nº 53, libro 42, tomo 1. Dicho contrato se refiere a una póliza de seguro de automóvil de cobertura amplia o conocida como casco, de un vehículo que presenta las siguientes características: tipo: Sport Wagon,; Uso: Particular; Color: Plata; Marca: Ford; Modelo: Eco Sport; Año: 2006; Clase: Camioneta; Serial de carrocería: 9BFZE13F468639710; Serial del Motor: CJJA68639710; Placa: KBK80U, por una suma asegurada de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (111-435,00) y una vigencia de una año hasta el día 02 de marzo de 2011. El día 08 de septiembre del 2010 el vehículo antes descrito fue robado en la carrera 14 entre calles 54 y 55 de esta ciudad de Barquisimeto y ese mismo día fue denunciado el hecho delictivo fue denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como consta de planilla de control de investigaciones Nº 473388, al día siguiente le notifico a la empresa de seguros mediante declaración de siniestro, en fecha 07 de octubre del 2010 presentó todos los recaudos exigidos por la aseguradora y el día 20 de octubre de 2010, la accionada da respuesta negando el pago y argumentando para ello que por no haberse notificado la venta del vehículo, efectuada al ciudadano: EDUARD ERAZO, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del traspaso, le releva de la obligación de indemnizar el siniestro por interpretación que hace la demandada de la cláusula 6 de las condiciones particulares de la póliza de automóvil ya descrita. Siendo que hasta la presente la demanda no ha cumplido con su obligación de pagar la suma asegurada y es por ello que demanda a la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, por cumplimiento de contrato de seguro, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a : 1) Cumplir con el contrato de seguro suscrito con la parte actora y en consecuencia pagar la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 111.435,00) por concepto de indemnización del siniestro ocurrido al vehículo antes identificado y la suma que resulte de la corrección monetaria aplicada a dicha cantidad de conformidad con el artículo 58 de la Ley del Contrato de Seguros; y 2) Las costas y costos procesales. Al respecto observa esta servidora que a los fines de demostrar sus alegatos la parte actora promovió el mérito de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos; promovió la exhibición del original de la carta de rechazo del siniestro Nº 32-1191351-2010-2168 y póliza Nº 98-1191351 por lo que anexó copia fotostática de la carta de rechazo, acto que fue declarado desierto por la incomparecencia de la contraparte razón por la cual se tiene por exacto el texto de la carta rechazo que corre inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo promovió la Planilla de control de Investigaciones Nº I-473388 en la que consta que la denuncia fue realizada en fecha 08-09-2010, a la que se le brinda valor probatorio por ser un documento público no impugnado; además de promover original del Reporte de Vehículos Solicitados emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Sumado a lo anterior se observa en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares de la Póliza establece que en caso de enajenación del vehículo, lo que ocurrió en el caso in comento, “los derechos derivados de esta póliza pasarán al adquirente pero tal situación deberá ser notificada a Seguros La Occidental”. Sin embargo evidencia esta servidora que la enajenación del vehiculo descrito en autos no fue comunicada a la parte demandada y evidencia además que esa circunstancia no es óbice para que la parte demandada cumpla con su obligación de indemnizar a quien es parte en el contrato de Póliza; es decir, a la parte actora; siendo que independientemente de la notificación tanto el anterior propietario como el nuevo adquirente quedan solidariamente obligados al pago de la respectiva póliza; razón por la cual se declara CON LUGAR LA DEMANDA y se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato de seguro suscrito con la parte actora y en consecuencia pagar la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 111.435,00) por concepto de indemnización del siniestro ocurrido al vehículo antes identificado; y visto que la moneda pierde su capacidad adquisitiva frente a la inflación y ha sido solicitada la corrección monetaria se ordena la indexación de esta cantidad de dinero, cuya sumatoria igualmente se condena a pagar a la parte demandada para lo cual deberá practicarse experticia complementaria del fallo una vez quede definitivamente firme esta sentencia Y ASÍ SE DECIDE.---

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por el Abg. RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.070, en su condición de apoderado judicial de la empresa PROYECTOS Y MONTAJES METALURGICOS C.A. (PROMET), contra la empresa C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona de su Gerente de la Sucursal Barquisimeto, ciudadano: JOSÉ ANTONIO MORENO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ----------------------------------------------------------------------Cumplir con el contrato de seguro suscrito con la parte actora y en consecuencia pagar la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 111.435,00) por concepto de indemnización del siniestro ocurrido al vehículo antes identificado; se ordena la indexación de esta cantidad de dinero, cuya sumatoria igualmente se condena a pagar a la parte demandada para lo cual deberá practicarse experticia complementaria del fallo una vez quede definitivamente firme esta sentencia --
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Agosto del 2.011. Años: 201º y 152º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:54 .P.M. La Sec.