Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA ENGRACIA MONTES DE OCA de PERERA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ELVIRANA RAQUEL JOSEFINA DEL CARMEN PERERA de VALE, HEDDY JOSEFINA DEL CARMEN PERERA de FIGUEROA, JUAN BAUTISTA DEL CARMEN LEOPOLDO DE SAN JOSE PERERA MONTES DE OCA y CARMEN COROMOTO DE SAN JOSE PERERA de DI GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.192.462, 3.443.867, 3.247.692 y 3.446.093, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud.....