REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000278.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELVIRANA RAQUEL JOSEFINA DEL CARMEN PERERA de VALE, HEDDY JOSEFINA DEL CARMEN PERERA de FIGUEROA, JUAN BAUTISTA DEL CARMEN LEOPOLDO DE SAN JOSE PERERA MONTES DE OCA y CARMEN COROMOTO DE SAN JOSE PERERA de DI GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.192.462, 3.443.867, 3.247.692 y 3.446.093, respectivamente, asistida por la abogado en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, en la cual solicitan se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ENGRACIA MONTES DE OCA de PERERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 444.712 y falleció ab-intestato el día 18 de Abril del año 2009, en la Policlínica Barquisimeto de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., a hacerse parte y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLIMAR COROMOTO VASQUEZ RIERA y ORLANDO JOSE TORRES LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.952.54 y 14.246.832, respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA ENGRACIA MONTES DE OCA de PERERA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ELVIRANA RAQUEL JOSEFINA DEL CARMEN PERERA de VALE, HEDDY JOSEFINA DEL CARMEN PERERA de FIGUEROA, JUAN BAUTISTA DEL CARMEN LEOPOLDO DE SAN JOSE PERERA MONTES DE OCA y CARMEN COROMOTO DE SAN JOSE PERERA de DI GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.192.462, 3.443.867, 3.247.692 y 3.446.093, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Nueve (09) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.