Hoy, 09 de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal la parte actora FELIX JOSE MEDINA COLINA acompañado por sus apoderados judiciales Abogados MARCIAL ANTONIO MENDOZA M y YORMA CASTILLO, y por la parte demandada sus apoderadas judiciales, Abogadas MIRELLA VERA PARRA y ADRIANA GUEVARA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Luego de la revisión de las pruebas presentadas y, por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad; por no estar de acuerdo con los montos ni con el método de cálculo utilizado por el actor, se procedió a realizar el recálculo de las prestaciones sociales y muy especialmente de los intereses de las mismas; que arrojo la suma de veintiséis mil bolívares, de lo cual se deduce adelantos que recibió el actor por 3.250,00. En este sentido, la demandada a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece pagar la suma total de VEINTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00) para el día 23 de junio de 2010. Tal cantidad comprende los conceptos de prestaciones sociales reclamados.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda por concepto de las prestaciones sociales y sus interese; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada queda que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT






POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ