Sobre la base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL HEREDIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.323.061, de conformidad a lo establecido en el artículo 4, 5, 7, 8, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Custodia de la niña de autos, seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana AIDA DEL CARMEN TORRES FRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.985.198.
Regístrese y Notifíquese a las partes.