REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Abril de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2000-003056

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {.......}, titular de la Cedula de Identidad V- {.......}

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “En realidad cuando me dieron la fianza del accidente me pidieron unas cosas allí y luego me fui y mi abogado quedo encargado del caso y luego voy y me dicen que ya eso estaba listo y luego me entere de la captura y nunca fui notificado y en relación a la posesión aprendí bastante estos años, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa “Consigno en este acto escritos el cual ratifico su contenido en los siguientes 19 folios útiles, solicito la Extinción por Prescripción de la Pena a favor de mi defendido y solicito la Libertad Plena, y se deje sin efecto Orden de Aprehensión, asimismo solicito copia de la presente acta es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “De la revisión del expediente observa la representación fiscal que recae sobre el penado de autos dos sentencias condenatorias, la primera de fecha 27-10-1993 y la segunda del 06-06-1997, si bien es cierto que en el asunto P-2000-3056 le fue otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo posteriormente Revocado consta en el asunto Informe de Finalización de fecha 12-02-2014 mediante el cual señala que el penado finalizo el Régimen de Prueba el 28-011-2001, emitiendo así conclusión Favorable, ahora bien en relación al asunto P-1999-001390, no se evidencia la notificación del penado de autos en relación a la decisión confirmada en Instancia Superior, posteriormente el 26-06-2001 el Tribunal efectuó un nuevo auto por acumulación de penas quedando la pena impuesta en 10 Años 03 Meses, 07 Días y 12 Horas, no quedando efectivamente notificado el penado de dicha acumulación, en virtud de lo antes expuesto observa esta representación fiscal que ha transcurrido en demasía el tiempo establecido en la norma sustantiva para la Prescripción de la Pena, razón por la cual se solicita el pronunciamiento al respecto, es todo”


EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

una vez oída la declaración del penado y la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento; Establece el artículo 112 del Código Penal las formas en que prescriben las penas fundamento este invocado por parte de la defensa a los fines de la solicitud de prescripción de su patrocinado, así como el articulo 300 ordinal primero, y lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la revisión de las actuaciones en fecha 26-02-2014 se consigna ante este despacho en el referido asunto Informe de Finalización en lo que respecta al beneficio otorgado como lo es la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena donde se deja constancia que el penado bajo Conclusión Favorable cumplió de forma satisfactoria con inicio de fecha 20-04-1998 y fecha de culminación 28-11-2001, informe este que en relación a la decisión emitida por este despacho en fecha 03-09-2001 donde le fue revocado el referido beneficio e igualmente por la acumulación de la pena en atención a las dos causas de fecha 23-10-1993 y 06-07-1997, quedando tal acumulación en Diez Años , Tres Meses, Siete Días y Doce Horas, en consecuencia de ello debería este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la Extinción de Responsabilidad Criminal en relación al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual y con fundamento a dicho informe en este estado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Pena en lo que se refiere a dicho delito, aun y cuando este despacho en fecha 03-09-2001, había emitido pronunciamiento como lo fue la Revocatoria del mismo, infiriendo por tal motivo este Juzgador que para la fecha el Juez Correspondiente no le constaba el Informe que se hace referencia señalado bajo la nomenclatura MPPSP/DGAPAESRP/UPSO/2014963 fechado 12-02-2014;
En lo que respecta al otro delito de Homicidio Culposo Múltiples y Lesiones Culposas Graves, se evidencia igualmente que en fecha 20-06-2001 se procedió a la acumulación de la pena de los delitos ya mencionados vale decir, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Homicidio Culposo Múltiples y Lesiones Culposas Graves, lo que en referencia y una vez decretado la Extinción de Responsabilidad Criminal por cumplimiento de condena por el delito de Posesión para esta fecha va en contraposición lo que en ese entonces este despacho emitió pronunciamiento donde dejo constancia de la pena impuesta, Diez Años , Tres Meses, Siete Días y Doce Horas, razón por la cual en lo que respecta al cómputo invocado por parte de la defensa y de la solicitud de Prescripción hace referencia el Tribunal que el pronunciamiento va dirigido al delito de Homicidio Culposo Múltiples y Lesiones Culposas Graves, por lo cual con fundamento a lo establecido en la parte Infine del artículo 112 del Código Penal, el Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo una vez conste en el asunto la Certificación de Antecedentes Penales


DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, titular de la Cedula de Identidad V- {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en relación al Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: En lo que respecta al delito de Homicidio Culposo Múltiples y Lesiones Culposas Graves, el Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo una vez conste en el asunto la Certificación de Antecedentes Penales
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ El SECRETARIO