REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007174

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano {.......}, infra identificado, procedente del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, de 21 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16-06-1989, hijo de la ciudadana Hilaria Montero, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, domiciliado en Chirgua Sector II, Calle José Félix Ribas con Independencia, Barquisimeto-Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 09-03-2012, fue condenado el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la presente causa en este Tribunal se efectuó el cómputo de pena en fecha 23-06-2009 y se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 31-05-2011 se recibió Informe Técnico para el otorgamiento del beneficio, por lo que se ordenó notificar al penado para que consignara la Oferta de Trabajo, siendo que en fecha 17-01-2013 la madre del penado consigna copia del Certificado de Defunción del penado; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 07-04-2014 se recibió procedente del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 79 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2011, mediante la cual se hace constar que el día 20-03-2011 falleció el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, a consecuencia hemorragia interna, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 1892482.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 79 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2011 del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 20-03-2011 falleció el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Abril del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA