REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012641

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 13-04-2012 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 14-08-2012 este Tribunal otorgó al penado {.......}, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Orientación con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como en el área de Prevención del Delito.
.- Mantenerse laboralmente activo
.- Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


En fecha 02-11-2012 se recibe Oficio Nº 6.734 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual inicial en el que se indica que el penado {.......}, había iniciado el régimen de prueba el 17-09-2012; y que se encontraba cumpliendo con las condiciones impuestas.
Adicionalmente fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “VOZ DE LARA”, Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “PROCTER&GAMBLE, C.A.” en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, trabaja en esa empresa desempeñándose como Analista de Distribución.
En fecha 25-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.435 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 665, relacionado con el penado {.......}, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Analista de Distribución en la empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste a las entrevistas programadas en la Unidad Técnica, asiste a las charlas de Prevención del Delito, realiza labor comunitaria con el Consejo Comunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, muestra compromiso y buen comportamiento al beneficio otorgado; por todo lo cual se concluyó que ha tenido una evolución FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CONTROL DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación Regional DE Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, asistió a los talleres de Violencia, Compartir y Motivación al Logro; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “VOZ DE LARA”, Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, realizó trabajo comunitario efectuando limpieza del parque de esa comunidad, anexando las reproducciones fotográficas de dicha labor.
En fecha 22-01-2014 se recibe Oficio Nº 330 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 158, relacionado con el penado {.......}, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Analista de Distribución en la empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste a las entrevistas programadas en la Unidad Técnica, culminó ciclo de charlas de Prevención del Delito, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, muestra compromiso y buen comportamiento al beneficio otorgado; por todo lo cual se concluyó que ha tenido una evolución FAVORABLE.
Adicionalmente fue remitida: CONTROL Y CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación Regional DE Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano {.......}, C.I. {.......}, asistió a los talleres de Violencia, Compartir y Motivación al Logro, Habilidades para la Vida y Sexualidad.
En fecha 01-04-2014 se recibe Oficio Nº 1.973 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.195, relacionado con el penado {.......}, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Analista de Distribución en la empresa privada; niega consumo de sustancias ilícitas; asistió a todas las entrevistas programadas en la Unidad Técnica, mostró interés en resolver su situación legal y disposición al cumplimiento, culminó charlas de prevención del delito, realizó labor comunitaria;; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.
Adicionalmente fueron remitidas: CCONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO, y CONTROL Y CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, descritas up supra.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Abril del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA