DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez De Lecuna, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión de fecha 24/03/2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1 del estado Lara, mediante el cual ordenó notificarle al Fiscal Superior la omisión por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en dictar el acto conclusivo correspondiente en la CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F3-2121-2013, seguida contra el ciudadano ASDRUBAL QUINTERO, todo ello de conformidad con el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres .....