REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2013-005415
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ROBERT ALFREDO DIAZ GARCIA, YAMILIS ROSA DIAZ GARCIA, ALMILIS JOSEFINA DIAZ GARCIA, LEONARDO VLADIMIR DIAZ GARCIA, CARLOS ALBERTO DIAZ GARCIA, JAIRO ALEXIS DIAZ GOMEZ Y JULIA MIDELIZ DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.392.492 V-9.546.640 V-7.437.719 V-7.414.292 V-7.431.071 V-9.629.945 V-12.249.067, asistidos por el abogado Francibett Castejon Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.739 , Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROBER ALEXIS DIAZ FUENMAYOR, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.552, y falleció ab-intestado en fecha 28 De Diciembre de 2012, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: Ramón Antonio Rivero Rivero y José Valentín Medina Rodríguez, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.544.241 V-22.106.537 suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: : ROBERT ALFREDO DIAZ GARCIA, YAMILIS ROSA DIAZ GARCIA, ALMILIS JOSEFINA DIAZ GARCIA, LEONARDO VLADIMIR DIAZ GARCIA, CARLOS ALBERTO DIAZ GARCIA, JAIRO ALEXIS DIAZ GOMEZ Y JULIA MIDELIZ DIAZ GOMEZ, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ROBER ALEXIS DIAZ FUENMAYOR y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBER ALEXIS DIAZ FUENMAYOR, a los ciudadanos: ROBERT ALFREDO DIAZ GARCIA, YAMILIS ROSA DIAZ GARCIA, ALMILIS JOSEFINA DIAZ GARCIA, LEONARDO VLADIMIR DIAZ GARCIA, CARLOS ALBERTO DIAZ GARCIA, JAIRO ALEXIS DIAZ GOMEZ Y JULIA MIDELIZ DIAZ GOMEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 3 :00 Pm
La Sec.,
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