REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2014-009917
Vista la solicitud que precede suscrita por los Abogados: Elizabeth Rodríguez Peña y Pedro Luís Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.433.916 V-6.256.079 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 56.239 y 43.833 actuando en representación de los ciudadanos: Víctor Manuel Ortega y Bernice Carolyn Payne de Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.269.189 y E-81.072.297, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RICARDO DANIEL ORTEGA PAYNE, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.103.806, y falleció ab-intestado en fecha 9 de marzo de 2011, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, y partida de nacimiento del causante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: Rodríguez Peña Luis Enrique y Daniel Alejandro Rodríguez Colmenarez, titulares de la cedula de identidad Nro V- 7.425.993 V- 24.158.671 suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: Víctor Manuel Ortega y Bernice Carolyn Payne de Ortega, en su condición de Padres, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RICARDO DANIEL ORTEGA PAYNE y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RICARDO DANIEL ORTEGA PAYNE, a los ciudadanos: Víctor Manuel Ortega y Bernice Carolyn Payne de Ortega, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 3:00 pM

La Sec.,