REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2008-001505

PARTE ACTORA: OVIEDO AMOS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.555.594.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRÍGUEZ, RAMON VALERO Y RICHARD RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.324, 116.369 Y 90.324.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL MAIZAL Y ORLANDO ALVARADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.484.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy nueve (09) de marzo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, su apoderado judicial Abogado RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324, según consta en instrumento poder que riela en autos; y, por la parte demandada AGROPECUARIA EL MAIZAL sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/02/1983, bajo el No. 46, tomo 1-B, y el ciudadano ORLANDO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.316.370, su apoderado judicial ALCIDES ESCALONA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.484. De seguidas los presentes exponen que pese a que la causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia de mediación y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en que la sentencia dictada y publicada en el presente asunto se encuentra definitivamente firme, incluyendo las modificaciones realizadas por la superioridad laboral en cuento a la indexación e intereses moratorios, en la cual se estableció que le corresponde al trabajador los siguientes conceptos y montos: Fecha de Ingreso: Desde el 01 de julio de 1991, hasta 22 de septiembre de 2007 tiempo trabajado 16 años 02 meses y 21 días;


1. ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden 150 días a razón del salario integral del mes inmediato anterior de Bs.17.10 en que laboro el monto total de antigüedad es de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 51 CENTIMOS (BsF.1.256,51).
2. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 150 días a razón del salario de Bs. Bs.17.10 TOTA DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF.2.565,00), mas el Preaviso calculado mediante salario integral BsF. 17.10 para un total de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES(BsF. 1.539,00);
3. VACACIONES SEGÚN ARTICULOS 219,223 Y 157 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones periodo 1991-1992 ;15 días ,1992-1993 16 días; 1993-1994 17 días; 1994-1995 18 días;1995-1996 l9 días 1996-1997 20 días;1997-1998 21 días;1998-1999 22 días; 1999-2000 23 días; 2000-2001 24 días; 2001-2002 25 días; 2002-2003 26 días; 2003-2004 27 días; 2004-2005 28 días; 2005-2006 29 días y 2006-2007 30 días todo lo cual arroja 360 MAS 05,16 DE VACACIONES FRACCIONADAS calculados a razón del último salario de Bs.F17,10 TOTAL A PAGAR SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 35 CENTIMOS (BsF.6.244,35).
Bono Vacacional le corresponde 232 más 03,83 días de bono vacacional fraccionado nos da como resultado 235,83 días a razón de BsF.17,10 para un total de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.4.032,00).
4. TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS UN BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS (Bs.F. 15.636,86).

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderado judicial, rechaza la procedencia de todas y cada una de las reclamaciones y montos señalados por el demandante, sin embargo a los fines de poner fin al presente juicio laboral ofrece el pago único de Bs.F.16.000,oo, en los siguientes términos: 1) Un cheque a nombre del demandante por la cantidad de Bs.F. 11.200,oo, girando contra el Banco Provincial, número de cheque 02663579, de la cuenta cliente Nro. 0108 2419 22 0100000320; 2) Un cheque a nombre del apoderado judicial por la cantidad de BS.F.4.800,oo, girando contra el Banco Provincial, número de cheque 02663581, de la cuenta cliente Nro. 0108 2419 22 0100000320.

TERCERA: El apoderado del demandante expone que acepta la propuesta y pago aquí establecido, en virtud que el demandante se encuentra enfermo de la próstata según información recibida vía telefónica, y siendo que éste tiene amplia necesidad económica, aunado a que el experto no ha sido notificado aún y cuando ha transcurrido tiempo suficiente por lo que no existe experticia complementaria del fallo; en consecuencia lo acepta, así mismo declara que no tiene nada que reclamar a la empresa demandada ni a sus representantes judiciales o estatutarios, por ende la relación laboral queda extinguida.

CUARTA: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto acordado en esta acta más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada