REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Expediente Nº 3.328-09

Se recibieron las presente actuaciones provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, por declinatoria de competencia, el cual contiene la solicitud de divorcio, basado en el artículo 185-A del Código Civil, por parte del ciudadano CRUZ MARIO PERDIGÒN, titular de la cedula de identidad 10.847.312, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Abogado WILMER A. OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.586, en contra de la ciudadana MARÌA MIREYA MARTURET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.847.312, alegando la ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Acompañó certificación del acta de matrimonio, lo cual se agregó a los autos (folio 3).
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 04-08-2009 se notificó a la Decimaséptima del Ministerio Público.
En fecha 29-09-2009, la cónyuge demandada MARÌA MIREYA MARTURET TORRES, comparece al Tribunal y, expresamente se da por citada.
En fecha 02-10-2009, comparece la cónyuge demandada asistida por la Abogada YUNGLIS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.707, manifestando su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio y que, durante el matrimonio no procrearon hijos ni obtuvieron bienes. Expone igualmente que, el número de su cedula de identidad es 12.248.032 y no 10.847.312 como aparece en la solicitud.
En fecha 17-02-2010, la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, presentó escrito donde señala que se llenaron los extremos legales correspondientes y, emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CRUZ MARIO PERDIGÒN, titular de la cedula de identidad V-10.847.312 y MARÌA MIREYA MARTURET TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.032 por ante la Junta Parroquial de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2001, según Acta Nº 61 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2001.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°
La Juez

Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya