REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 09 de Marzo del 2010.
Años: 199° y 151°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ROSA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.090.597, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en beneficio de la adolescente (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.630.021, siendo su Representante legal la ciudadana: MARIA ESPERANZA MENDOZA DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.791.008, domiciliada en San Pedrito, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano: MIGUEL RAMON MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.533.388, domiciliado en La Miel, Calle Plaza con Estadium, Municipio Simón Planas del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de PANACED, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), fecha expresada por la Defensora antes identificada, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL MARTINEZ, debe suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a su hija la adolescente (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de catorce (14) años de edad SEGUNDO: Ambos padres colaboraran o coadyuvaran en lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades que requiera la adolescente (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada. TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hija (vestidos y juguetes). CUARTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de bono escolar, contribuyendo así con la educación y formación de su hija. QUINTO: Las partes conviene en que el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención indicado en el particular PRIMERO, será incrementado en un DIEZ PORCIENTO (10%) cada doce (12) meses.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, ciudadana ROSA LINAREZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1590-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° y 151°.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el Nº 1590-10 del Libro de Cusas Civiles por este despacho. Se libro Boleta de Notificación a las partes, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora del (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, Líbrense Boletas de Notificación.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.