REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.




Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoria de Panaced del Municipio Simón Planas. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 26-01-2010, entre los ciudadanos MARIA FERNANDA PERAZA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.080, domiciliada en la calle Principal, sector Boca de Monte, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y HEDILIO GABRIEL PEREZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.025.970 y domiciliado en la calle Principal, sector Boca de Monte, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora de Panaced, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento la artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 250,ºº), en forma quincenal, a partir del 04-07-2009.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº), por concepto de bonificación de fin de año.
CUARTO: La pensión de manutención se incrementará en un 10% cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 29-06-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.


La Juez


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.