DISPOSITIVA:
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, a favor de los ciudadanos ALBERTO JOSE LUJANO, Cédula de Identidad Nº OMITIDA y JAVIER JOSE VARGAS BENCOMO, cédula de identidad Nº indocumentado, todo de conformidad con los artículos 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos ALBERTO JOSE LUJANO, Cédula de Identidad NºOMITIDA y JAVIER JOSE VARGAS BENCOMO, cédula de identidad Nº indocumentado, de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del citado Códi.....