REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2009-000088-

DEMANDANTE: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.326.290, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.694.
DEMANDADA: SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.845.228.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.334.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Visto el desistimiento realizado en fecha 10 de Enero del presente año, entre el Abogado la ciudadana HAROLD CONTRERAS, antes identificado y la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 7.717.367, asistida por el Abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.334, la ciudadana anteriormente identificada, actúa en su carácter de Apoderada de la demandada ciudadana SIXELA CAROLINA FIGUEROA, ya identificada, este Tribunal observa lo siguiente:
Si bien es cierto que este Juzgador se encuentra inhibido de seguir conociendo la presente causa, según sentencia definitivamente firme de fecha 18 de febrero de 2010 cursante al folio 13 y 14 del asunto N° KP12- X- 2010-000001, también es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra en mora para la designación del Juez Suplente Especial que ha de decidir la presente causa desde hace casi tres.
Esta tardanza en la designación del Juez suplente especial no imputable a este juzgador ni a las partes del proceso ha generado una flagrante denegación de justicia que impide que las partes lleguen a una autocomposición procesal que satisfaga el fin último de la justicia.
Siendo así las cosas, observa este juzgador que es obligación de todos los jueces de la República la aplicación correcta y suprema de la Constitución Nacional por sobre cualquier norma legal, contemplado en su artículo 334, y como quiera que la Carta magna contempla el Estado Social de Derecho y de Justicia en su artículo 2, el no sacrificio de la justicia por formalidades inútiles e innecesarias en su artículo 257 de la misma constitución, y los modos alternativos de resolución de conflicto en su artículo 258 esjusden, y como quiera que este Juzgador a pesar de la inhibición no a perdido su Jurisdicción, aunado al hecho de que las partes están de acuerdo en la resolución amistosa del presente conflicto, es por lo que este Juzgador considera que en el presente caso se debe omitir la inhibición acordada para poder satisfacer el supremo fin de la Justicia, y en consecuencia proceder a Homologar el presente desistimiento en el entendido de que tal acción no constituye un pronunciamiento de fondo por parte del Juzgador y si un mero tramite administrativo que pone fin a un expediente y satisface la voluntad convenida de las partes en el presente proceso.
Por todas estas razones, es por lo que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al desistimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia se levanta la medida de embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2009, sobre las acciones que posee la demandada en la Compañía Anónima de nombre INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A.. Ofíciese al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, a los fines de que se levante la medida y se ordena la entrega del dinero embargado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de Abril de 2009 al abogado Harold Contreras Alviarez.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2013 de las sentencias interlocutorias con fuerza definitiva dictadas por este tribunal. Se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BEATRIZ YEPEZ.