REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000024

PARTE ACTORA: THELMO EMILIO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.094.803
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDEZ y ANGEL BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.987 y 56.730
PARTE DEMANDADA: BLETEX C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.: PEDRO ROJAS MALPICA y MARIANN ROJAS OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.586 y 131.385
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Enero de 2013 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora THELMO EMILIO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.094.803, asistido por el abogado ANGEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.730 y por la parte demandada BLETEX C.A., sus apoderados judiciales abogados PEDRO ROJAS MALPICA y MARIANN ROJAS OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.586 y 131.385. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso, más no la de egreso porque el mismo tuvo lugar el 6 de Julio de 2011. Se trataba de un trabajador a destajo que devengaba comisiones por cobranza; por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados y luego de ello se ofrece pagar la cantidad de Bs. 15.000,00 en un pago único para el día Jueves 17 de enero de 2013 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de terminar la presente causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado en cuanto a monto y forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, antigüedad complementaria, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización de antigüedad bono por venta y reintegro de seguro, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez