REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00000189
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380, con domicilio en la calle Contreras, casa nº 17-78, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0416-3524398; en relación a la Entrega del vehículo MARCA SUZUKI, MODELO: 100, AÑO 2006, COLOR GRIS, TIPO PASEO, PLACA ACF060, SERIAL DE CARROCERIA DESBASTADO, SERIAL DE MOTOR DESBASTADO, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 10-11-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 1875-2009, suscrita por LOPEZ APOSTOL WILKAR, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 10, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores de patrullaje de esta ciudad, específicamente en la avenida Lisímaco Gutierrez observaron un vehículo con las siguientes características SUZUKI, MODELO: 100, AÑO 2006, COLOR GRIS, TIPO PASEO, PLACA ACF060, SERIAL DE CARROCERIA DESBASTADO, SERIAL DE MOTOR DESBASTADO, conducido por el ciudadano ANDERSON ORLANDO MARIN ROJAS, titular de la cédula de identidad de la República de Colombia Nº 1.095.800.894, vehículo que presentaba similares características uno que había sido objeto de denuncia, tal como se evidencia del acta de denuncia que riela en el presente asunto al folio 4, investigación que culminó con sobreseimiento, según se desprende de oficio nº 8305-2010, de fecha 02-08-2010, suscrito por la Abg. Marilú Castejón Perozo, Juez Penal de Control nº 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitido a este despacho en fecha 11-08-2010, el cual riela en el presente asunto al folio 92, siendo el vehículo solicitado por el ciudadano ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380, teléfono 0416-3524398, el cual al realizarle la revisión de ley a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el mismo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal de Vehículo de fecha 04-12-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto T.S.U. Sivira Alvarado Héctor José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 61 y vto, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El serial de carrocería o cuadro troquelado en el body identificador fue DESINCORPORADO
2. El serial del cuadro o chasis fue DESBASTADO en su totalidad, siendo el mismo sometido a fricción y contusión con un cuerpo de igual o mayor fuerza coercitiva.
3. El serial de motor es fue DESBASTADO en su totalidad.
4. Verificado por ante el sistema computarizado se deja Constancia que no está solicitado y NO aparece registrado en Línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, ya que el mismo carece de identificación.
II.- Certificado de Registro de Vehículo Nº AP-11-048, de fecha 25-08-2006, a nombre de ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento.
III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 07-12-2009, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº AP-11-048, de fecha 25-08-2006, a nombre de ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380 el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto Jiménez Castillo Primitivo, funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 65 siguientes del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que en dicho documento se han cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente certificado de registro a nombre del ciudadano ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380; igualmente deja constancia que respecto de la aplicación de las pruebas de certeza que van soportadas en el tipo de papel, llenado, número de autorización y renglones de pie de página, que son emitidas por el ente emisor Ministerio de Transporte y Comunicación enlace del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), las mismas aplican, por lo que determina dicho experto que dicho documento es INDUBITADO.
I.- Experticia de Reconocimiento Legal de Vehículo de fecha 11-01-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada A UN VEHÍCULO CON DIFERENTES CARACTERISTICAS AL SOLICITADO Y DETENIDO, suscrita por el experto T.S.U. Jiménez Castillo Primitivo, funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 71 y siguientes del presente asunto.
VII.- Certificado de Origen Nº AP-11-048, de fecha 07-09-06, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380, teléfono 0416-3524398, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto Jesús Gregorio Camejo Andrade, Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, que riela al folio 44 y 45, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo coinciden todos sus sistemas de seguridad, distribuidos en todo el documento, impresión, forma y fondo, coinciden con lo realizado por el instituto, y el material es utilizado por el instituto.
VII.- Oficio Nº 13-00-2010-3197-722, de fecha 14-05-2010, suscrito por Jorge Castillo Gaviria, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, remitido al este despacho, el cual riela al folio 86 del presente asunto, mediante el cual se dejó constancia que en atención a la solicitud de Certificación de Datos que hiciera este juzgado respecto del vehículo objeto de la presente solicitud, el mismo no registra en el Sistema Computarizado llevado ante dicho instituto.
VII.- Oficios Nº 13-00-2011-4994-363, 13-00-2011-5780-1225, de fecha 19-08-2011, y 03-11-2011 ambos suscritos por Engelberth Yastrzemsky Díaz, Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, remitido al este despacho, el cual riela al folio 120 y 124, respectivamete del presente asunto, mediante los cuales se dejó constancia que en atención a la solicitud de Certificación de Datos que hiciera este juzgado respecto del vehículo objeto de la presente solicitud, el mismo no registra en el Sistema Computarizado llevado ante dicho instituto
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 10-11-2009 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que ell serial de carrocería o cuadro troquelado en el body identificador fue DESINCORPORADO, el serial del cuadro o chasis fue DESBASTADO en su totalidad, siendo el mismo sometido a fricción y contusión con un cuerpo de igual o mayor fuerza coercitiva, el serial de motor es fue DESBASTADO en su totalidad, lo que impide a esta juzgadora inferir y en consecuencia establecer lo verdaderos datos físicos del vehículo objeto de la presente solicitud.
Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en el Certificado de Origen recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que un vehículo fue adquirido por el ciudadano ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380.
Igualmente se observa según oficios nº 13-00-2010-3197-722, 13-00-2011-4994-363 y 13-00-2011-5780-1225 que tales datos característicos no aparecen registrados en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con lo cual no se puede acreditar que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), y mucho menos a nombre de ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380.
Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta Juzgadora concluye que el vehículo desde el punto de vista físico presenta vicios de falsedad, lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario.
En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.”
Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA SUZUKI, MODELO: 100, AÑO 2006, COLOR GRIS, TIPO PASEO, PLACA ACF060, SERIAL DE CARROCERIA DESBASTADO, SERIAL DE MOTOR DESBASTADO formulada por el ciudadano ENRIQUE HELIMENAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.380. -
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 09 de Enero de 2012.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO: KP11-P-2010-0000189