REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000026
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


En fecha 06 de Octubre de 2010, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO , venezolano cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y en fecha 16-06-2011, se decretó el cese de la medida de Servicios a la Comunidad.


Ahora bien, consta en el presente asunto informe definitivo de fecha 15-08-2011, procedente del Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó, que entre otros particulares señala que en fecha 23-09-09 que el joven realizó un proceso interrumpido marcado por su entorno familiar, especialmente sus progenitores, quienes en ningún momento dieron muestras de motivación en cuanto a las necesidades y carencias presentadas por RESERVADO, quien es victima de las situaciones vividas en su infancia y niñez, en algunas oportunidades mostró entusiasmo y deseos de superación por cortos períodos de tiempo y se concluye que mientras viva en el mismo entorno se le dificultará cualquier motivación y que lamentablemente no se pudo cumplir con la terapia grupal por no tener acompañante terapéutico ni estar dispuesto asumir las normas del programa se evalúa su proceso regular sin expectativa de cambio.

De acuerdo a lo explanado en dicho informe se aprecia que la medida no se cumplió a cabalidad, no por causas imputables al joven sancionado sino por la falta de apoyo de sus progenitores, siendo evaluado antes de ser sancionado por el Centro de Formación Integral en fecha 23-09-2009, de la cual fue impuesto en fecha 23-11-2010, por lo que habiendo transcurrido el plazo de cumplimiento que finalizó en fecha 23-11-2011, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida y así se estima
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Libertad Asistida a favor del joven RESERVADO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario