REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Enero del 2012
ASUNTO: KP01-D-2010-000860
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Visto escrito de Acusación, presentada por el Fiscal 19 del Ministerio Publico, en fecha 08-07-2011 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 13-12-2011, en contra de los Jóvenes acusados DATOS OMITIDOS, DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra, solo por este acto por la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza. DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

LOS HECHOS IMPUTADOS

PRIMERO: Según Acta policial de fecha 23 de junio de 2010 que contiene las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo del Instituto Autónomo de Policía Municipal-Iribarren del Estado Lara, en la cual se dejan constancia entre otras cosas que a eso de las 01:25 horas de la tarde se encontraban de patrullaje y al pasar frente a la sede de la ONIDEX ubicada en la vía a El Ujano unas personas les informaron que dentro de un vehículo marca Daewoo, modelo cielo color blanco llevaban secuestrado a un ciudadano y se que dirigían en sentido sur norte por la vía principal, por lo que se dirigieron al lugar observaron al vehículo y lo persiguieron terminando a la altura del Club Italo Venezolano porque el conductor del vehículo perdió el control saltando la isla e impactando a otro vehículo. Observaron que del vehículo cielo se bajó un ciudadano y emprendió la huida , al tratar de capturarlo vieron que del mismo vehículo bajaban cuatro personas, tres de los cuales trataban de escapar y uno pedía auxilio indicándoles que lo querían robar. Los primeros eran adolescentes, dos femeninas y un masculino. Al realizarle inspección corporal a éste último se le incautó un arma de fuego calibre 410 marca Maiola, serial 10132 sin cartuchos, identificándosele como DATOS OMITIDOS, de 17 años; Las otras dos como DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad, y DATOS OMITIDOS, de13 años de edad; por lo que fueron aprehendidos. También fue identificado el ciudadano que solicitó ayuda como JOSE LUIS KLEDEZMA GIMENEZ.; Registro de cadena de custodia, en la cual se describen como evidencias: Un arma de fuego calibre 410, cromada, marca Maiola, serial 10132, sin cartuchos, un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color blanco, placas AP820T; y Acta de entrevista al ciudadano JOSE LUIS LEDEZMA, con cédula de identidad Nº V-7.347.196, de fecha 23-06-2010, en la cual expresó Que ese día a eso de 12:30 pm. trabaja como taxista por la avenida Libertador frente al Mercal y cuatro jóvenes, dos muchachos y dos muchachas, le solicitaron una carrera hasta la urbanización Río Lama, convinieron el precio, y arrancó hacia la dirección indicada, al cabo de dos minutos uno de los jóvenes le dice que los lleve hasta el colegio La Floresta lo que le pareció sospechoso, por lo que a la altura de la Onidex de El Ujano decidió no continuar con el servicio y se lo comunicó a los pasajeros, el que estaba de copiloto le dijo que ellos eran hampa y le dio un cachazo con un arma y le pidió que ni apagara el vehículo y tomó la conducción del vehículo, a el conductor lo pasaron para atrás, forcejeó con los otros les quitó el arma, pero lo vencieron con ayuda de las muchachas, le dispararon el arma no funcionó, continuó el forcejeo y el que llevaba el vehículo perdió e control e impactó a otro vehículo, y salió corriendo; los otros ocupantes y él salieron, en eso llegó la policía y los aprehendió.

SEGUNDO: En fecha 25-06-2010, se realizo audiencia, donde la Fiscal 19 del Ministerio Publico, presento a los adolescentes DATOS OMITIDOS y otros, calificando los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se imponen medidas cautelares del artículo 582 literal “a” de la LOPNNA,

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

El día 13-12-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de sala Alexander Torres, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora publica Abg. Fernando Escarra, solo por este acto por la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza. Presente la joven DATOS OMITIDOS, acompañada de su representante legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la joven DATOS OMITIDOS calificando los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la joven DATOS OMITIDOS, Así mismo solicito como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) Años, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el Artículo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley in comento. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada DATOS OMITIDOS, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que la joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa Niega, rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico, de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinada, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: “Deseo irme a juicio”.
En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes declaraciones y testimonios los mismos constan a l folio 147 al 149 del presente asunto.-

TERCERO: Una vez admitida la acusación y la pruebas se le otorga la palabra al joven acusado DATOS OMITIDOS, a quien se le explico clara y detalladamente la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de Hechos, a lo cual no quiso hacer uso del mismo.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO, del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se mantienen las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales B y C de la LOPNNA, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 8 días, por ante este Circuito Judicial Penal. Se acuerda dividir la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la joven DATOS OMITIDOS.-
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA