Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, los imputados presentan conducta predelictual los tres en un mismo asunto ante este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, motivo por el cual, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos y en consecuencia, se le impone la medida privativa de libertad a los ciudadanos LUIS VICENTE OROPEZA LARSEN CI Nº 20.929.548, EDWARD JOHANN PERAZA CORTEZ, C.I 23.849.782, FRAMBER ANTONY PINEDA ZAVARCE, C.I 23.811.354, la cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 se acuerda declinara la competencia al Estado Yaracuy, por cuan.....