este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERNESTO ANTONIO HERNANDEZ VALERO y MARÍA LIDUVINA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 4.737.212 y 5.929.985 respectivamente, de este domicilio, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma.