REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-J-2010-000396

Solicitante: Martín José Guanipa Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.237.

Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2.010, el ciudadano Martín José Guanipa Gallardo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de quince (15) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con la ciudadana Irma Coromoto Gallardo González, titular de la cedula de identidad Nº 17.735.586. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hijo el ciudadano José Alberto Guanipa Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.905. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Irma Coromoto Gallardo González, de su hijo (curador propuesto), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar al curador propuesto y se le requirió al solicitante la copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 01 de diciembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de las testigos ciudadanas, Gleidis Arelis de Alvarez y Flor de la Chiquinquirá Vásquez Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.715.617 y 9.632.866, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión y en esa misma fecha se escucho la aceptación del curador propuesto ciudadano José Alberto Guanipa Gómez.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Martín José Guanipa Gallardo, en la cual consigno constancia de soltería.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Gleidis Arelis de Alvarez y Flor de la Chiquinquirá Vásquez Rivero antes identificadas, oída la opinión de la adolescente y vista la aceptación por parte del ciudadano, José Alberto Guanipa Gómez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), al ciudadano José Alberto Guanipa Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.905, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429 -2.010 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-J-2010-000396