este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA COLMENARES y MARIA ALEJANDRINA PEREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 2.594.638 y 2.600.688, respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Prefectura del Municipio Moran, en el acta de matrimonio que riela inserta al libro de Matrimonios llevado por la mencionada Prefectura.
1. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura del Municipio Morán, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma.