REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-003849
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, la Juez designada seguirá conociendo de la presente causa.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana, ELENA DEL CARMEN VILLAROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.750.648 actuando en representacion de su hija adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el abogado RICHARD BRACHO MONTILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.430, en la cual solicita que se incluya en el acta de nacimiento el nombre “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” como segundo nombre de su hija para que su nombre completo sea Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se inserte en la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 4048, folio numero 17 vto, de fecha de presentación 05 de septiembre de 1994, por la voluntad de su hija y de ella como representante para el cambio de nombre.
Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2009, el Tribunal solicita constancia de nacimiento espedida por el Hospital Central Universitario “Doctor Antonio Maria Pineda ”.
En fecha 24 de febrero de 2010 el tribunal dispone librar edicto por versar la presente solicitud sobre un cambio de elementos, oír la opinión de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la comparecencia del padre de la adolescente el ciudadano ADONIS JAVIER RUIZ ARRIECHE. Este Tribunal observa:
Consta al folio 02, la solicitud de la ciudadana ELENA DEL CARMEN VILLAROEL, plenamente identificada en autos, donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija.
Consta al folio 23, la opinión de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta querer que le agreguen como segundo nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y llamarse Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio 24, la opinión del padre de la adolescente quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud y el cambio de nombre de su hija.
Consta al folio 26, la consignación del edicto publicado en el diario “El Informador”, librado en fecha 24 de febrero de 2010.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil en fecha 15 de marzo de 2010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Jurisdicción Perpetua y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 511, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 149 de la Ley de Registro Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE NOMBRE de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” por “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en lo sucesivo el niño se llamará “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Asimismo, se ORDENA INSERTAR el segundo nombre y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente arriba identificada, cuya partida de nacimiento fue inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 4048, folio numero 17 vto, de fecha de presentación 05 de septiembre de 1994. Líbrese lo conducente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) días del mes Diciembre de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1516-2010 y se publicó siendo las 09:53 a.m.


La Secretaria



AVA/djmp.-