Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JORGENSON ANTONIO VILLEGAS y MARIA ESTHER MARTINEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.382.707 y V-11.602.273, respectivamente, contraído por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 27 de julio de 1993, bajo el No. 72, Folio Nº 72 Vto. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos supra transcritos.
Se declara Exting.....