REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001294

SOLICITANTES: YELITZA YULIMAR CASTELLANOS COLMENAREZ y JUAN PITER COLMENAREZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.534.644 y V-14.696.662, respectivamente.

ASISTIDOS POR: El Abg. NESTOR JOSE APONTE CASTELLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.385.

HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad los dos últimos.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 15 de marzo de 2.013, los ciudadanos YELITZA YULIMAR CASTELLANOS COLMENAREZ y JUAN PITER COLMENAREZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.534.644 y V-14.696.662, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad los dos últimos. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 25 de marzo de 2.013 y se ordenó oír la opinión de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha ocho (08) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual solo concurrió la ciudadana YELITZA YULIMAR CASTELLANOS COLMENAREZ, quien alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YELITZA YULIMAR CASTELLANOS COLMENAREZ y JUAN PITER COLMENAREZ GARCIA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YELITZA YULIMAR CASTELLANOS COLMENAREZ y JUAN PITER COLMENAREZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.534.644 y V-14.696.662, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de febrero del año 1999, quedando anotada bajo el Nº 41, folio 042 frente del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1999. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo será amplio y libre, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera con las actividades habituales de sus hijos asimismo: Las vacaciones de carnavales y semana santa serán alternadas una con cada padre; las vacaciones escolares serán compartidas por mitad y los días festivos de diciembre, es decir 24 y 31 serán alternados una fecha con cada padre.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara de manera consecutiva y periódica la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados en efectivo a la madre; se sufragaran en partes iguales todos los gastos medicos, los de colegio, bien sea los útiles escolares, los uniformes, el transporte entre otros, igualmente los gastos navideños y cualquier otro que sirva para el buen desarrollo de sus hijos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 817-2013 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001294
08-04-2013
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