Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NOHELIA CECILIA ROJAS DE ESPEJO y JORGE ADOLFO ESPEJO PRIETO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de abril del año 2005, bajo el Acta Nº 135 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2005.