PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Javier Torrealba, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN ENRIQUE VASQUEZ BELISARIO, venezolano, con cédula de identidad número V.-16.403.642, todo de conformidad con los artículos 330 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la ciudadana Adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico por ser licitas, legales y pertinentes. Igualmente y en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa puede hacer suyas las.....