REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2010-000875

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE: LORENZO ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 3.868.277.

APODERADA JUDICIAL: VIKKY YASKARI PEREZ, en su condición de Defensora Publica Agraria Del Estado Portuguesa, Inpreabogado Nº 87.400

DEMANDADO: MARGARITA CORTEZ DE GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.105.059.


APODERADO DEMANDADA: CARLOS LUIS GIOIA CORTES, Inpreabogado Nº 16.822.

En fecha 29 de junio de 2010, la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, en su condición de Defensora Publica Agraria Del Estado Portuguesa, en representación de la parte actora, ciudadano Lorenzo Arias, apeló del Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de junio de 2010, el cual negó la solicitud de la inspección judicial, solicitada por la parte actora, por no ser el medio idóneo para determinar los daños a los cuales hace mención en su escrito. En fecha 02 de julio de 2010, el Tribunal escucho en un solo efecto la apelación planteada y ordeno remitir a este Juzgado Superior Tercero Agrario las copias indicadas por la parte apelante y las que se reserve sugerir el Tribunal, para conocer de la misma. (f. 149). En fecha 08 de julio de 2010, la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, Defensora Publica Agraria Nº 1, Adscrita a la Defensa Publica del Estado Portuguesa, Extinción Acarigua, Abogada del ciudadano LORENZO ARIAS, consignó 08 tomas fotográficas, las cuales guardan relación con nuevos daños al cultivo del maíz que se produjo en el lote de terreno ocupado por el ciudadano LORENZO ARIAS, al igual consignó 12 tomas fotográficas, relacionada con la presente causa, a los fines de probar y demostrar que el ganado de la especie bovina propiedad de la ciudadana MARGARITA CORTEZ DE GIOGIA, se introdujo en el cultivo de maíz del ciudadano LORENZO ARIAS, y ocasiono daños nuevamente (f.151). En fecha 22 de julio de 2010, este Tribunal recibió la presente acción en copias certificadas, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 167). En fecha 23 de julio se admitieron las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Y siendo la oportunidad para decidir, éste tribunal observa:
Versa la presente apelación contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 21 de junio de 2010, mediante el cual negó la Inspección Judicial solicitada por la abogada Vikky Yaskary Pérez, en su condición de Defensora Pública Agraria Nº 1 del Estado Portuguesa, actuando en representación de la parte actora, ciudadano Lorenzo Arias, quien solicitó la prueba de Inspección Judicial en fecha 16 de junio los corrientes.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de la causa justifica su negativa con el criterio de que la inspección judicial no constituye el medio idóneo para determinar los daños mencionados por la solicitante.
Los artículos 189 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 189. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez que debe pronunciar la sentencia.
Artículo 190. Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos, sin carácter vinculante para el juez.
De las normas antes transcritas, la ley en comento faculta al Juez agrario para dirimir cualquier prueba fuera de audiencia, así como a solicitar el apoyo técnico que necesite para la realización de las pruebas, sin que tal aporte influya en el Juez en el proferimiento definitivo, con el fin de esclarecer y aligerar las actuaciones y pruebas.
En este orden de ideas, establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 12°
Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

De las normas antes comparadas, éste Juzgado concluye que los jueces tienen por norte la búsqueda de la verdad, fundando sus decisiones en conocimiento de hecho según las máximas de experiencia, motivo por el cual faculta al Juez a tomar una posición inquisitiva, e involucrarse con la realidad de los hechos para su mayor ilustración y asertiva decisión.
Por lo tanto, en virtud de los hechos planteados considera quien Juzga que eficazmente las pruebas de inspección y experticia no constituyen un medio de prueba que sea vinculante para tomar la decisión definitiva en un juicio, sin embargo, las pruebas de inspección y de experticia configuran un apoyo ilustrativo para el Sentenciador, ya que a través de estas pruebas se involucra en la investigación del proceso para determinar la verdad de los hechos acaecidos, motivo por el cual considera quien Juzga que la Inspección Judicial solicitada por la parte actora en el presente juicio debe prosperar, como así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, a través de la Defensora Pública Agraria Nº 1 del Estado Portuguesa, Abogada Vikki Yaskary Pérez, contra el auto dictado en fecha 21 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. En consecuencia, SE ORDENA al Juzgado de la causa realizar la inspección judicial promovida por la parte actora. Queda así REVOCADO EL AUTO, objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.