REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005386

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: INGRID PASTORA LÓPEZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.370.422 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno COMUNERO QUE MIDE 13 METROS DE ANCHO POR CINCUENTA Y SIETE METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (57,05) LO QUE DA UNA SUPERFICIE DE APROXIMADAMENTE SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (741,65MTS/2) , ubicado VÍA QUIBOR Km. 8; COMUNIDAD DE SANTA ROSALÍA, CALLE LOS SUÁREZ MANZANA 28,PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 13 metros con bienhechurías del ciudadano Isidro Suárez.; SUR: En línea de 13 metros con biehechurias de la ciudadana Yasmely Luna.; ESTE: En línea de 57,05 metros con calle los Suárez.; Y OESTE: En línea de 57,05 metros con bienhechurías del ciudadano Ramón Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de SESENTA Mil Bolívares (BsF. 60.000, 00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: INGRID PASTORA LÓPEZ GORDILLO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: INGRID PASTORA LÓPEZ GORDILLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria,