/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado: MOSQUERA ROJAS, HECTOR JOSE, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nació el día 26-04-1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6º grado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.795, hijo de María Elena Rojas y Gerardo Mosquera, domiciliado en el Roble, calle 10, casa Nº 6775, al lado del Mercal de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, estado Lara,.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occide.....