REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000087
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004707

Vista el Acta de Inhibición de fecha 03 de Julio de 2009, mediante la cual, la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-004707; alegando para ello:

“…En el día de hoy 03 de julio de 2009, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDE A INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-P-2009-004707, visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2009 cursante al folio 87 del presente asunto por el ciudadano FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.494, mediante el cual designa como su abogado defensor al profesional del derecho NAPOLEON ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 35.135, quien mediante escrito que riela al folio 86 del presente asunto manifestó su aceptación al cargo para el cual fue designado; y por cuanto actualmente persiste una de las causales de inhibición respecto al abogado antes citado, específicamente la establecida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, “MOTIVOS GRAVES QUE PUDIERAN AFECTAR LA IMPARCIALIDAD”, en virtud que en la causa signada con el Nº KP01-P-2007-000413, llevada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara mientras estuve como Juez en el referido Tribunal, me inhibí del conocimiento de la referida causa por considerar que resulto evidente el uso por parte del mencionado abogado de argucias viles, desleales, que van en contra posición al decoro, honra, y ética profesional en el ejercicio de la abogacía que demanda como deber la Ley de Abogados, el Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, dado que valiéndose de la existencia de una causal de inhibición por vínculos de amistad y que a la presente fecha en razón de haber resultado obvio su indigno proceder hizo que cesara tal vinculo.
Las consideraciones hechas con anterioridad, continúan generan una causal de inhibición por motivos graves que pudieran afectar la parcialidad de quien Juzga, por lo que en aras de garantizar la transparencia en la recta aplicación de la Justicia, visto que ante tales hechos, veo notablemente afectada mi imparcialidad, lo procedente en Derecho es INHIBIRME de conformidad con el Artículo 86 numeral 8, en relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando sobre la presente INHIBICIÓN, y se ordena redistribuir a otro Tribunal de Control a los fines que conozca la presente causa y se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado. Expídase copia de la presente Acta de inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem y el asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Juicio para que conozca de esta causa así se decide. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (S)


José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)
El Juez Profesional, La Juez Profesional,


Gabriel Ernesto España Guillén Yuly Hernández

La Secretaria,


Yesenia Boscan





PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000087
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004707
JRGC/ Jmmm