REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-G-2009-000018

PARTE RECURRENTE: ARTUR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.520.000, con domicilio en el Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ANGEL RAMON URDANETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.302.

MOTIVO: RECURSO DE INTERPRETACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 05 de agosto de 2009 fue recibido ante este Juzgado el Recurso de Interpretación interpuesto por el ciudadano ARTUR PERDOMO en torno a su condición de jubilado y si es legal y pertinente que un patrono de un Organismo del Estado, puede pagar Prestaciones Sociales con carácter previo a un trabajador que le nació el derecho a la Jubilación y que posteriormente en su caso particular, transcurrieron mas de seis (6) años cuando dicto la resolución de jubilación y que si tal proceder esta ajustado a derecho. Al respecto de lo solicitado este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se destaca que el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(...omissis...)
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley”.
(...omissis...)

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”.

Por su parte, el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente:

“Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
(...omissis...)
52. “Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley, y siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la Ley para dirimir la situación si la hubiere”.

En el caso que se examina, el solicitante requiere un recurso de interpretación acerca de que si es legal y pertinente que un patrono de un Organismo del Estado, puede pagar Prestaciones Sociales con carácter previo a un trabajador que le nació el derecho a la Jubilación y que posteriormente en su caso particular, transcurrieron mas de seis (6) años cuando dicto la resolución de jubilación, lo que a su decir violento derechos constitucionales consagrados en los artículos 89 y 92, materia cuya competencia corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, se declara Incompetente para conocer y decidir como órgano jurisdiccional y declina la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara su INCOMPETENCIA para conocer del Recurso de Interpretación, interpuesto por el ciudadano ARTUR PERDOMO en torno a su condición de jubilado y si es legal y pertinente que un patrono de un Organismo del Estado, puede pagar Prestaciones Sociales con carácter previo a un trabajador que le nació el derecho a la Jubilación y que posteriormente en su caso particular, transcurrieron mas de seis (6) años cuando dicto la resolución de jubilación.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/ydg.-