DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Decretar de Oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Luís Eduardo García Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.971.091, Donis Alexis Molina Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.281 y Javier José Lovera Durán, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.602.189, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3º, en relación con el Artículo 48 numeral 8º ambos del COPP, en concordancia con el Artículo 108 numeral 4º del Código Penal, toda vez que han transcurrido mas de cinco años superando el lapso establecido en el Artículo 108 numeral 4º del Código Penal, en razón de que el Termino medio de la pena a imponer por el delito de Aprovechamiento.....