REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007101

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 05 de Agosto de 2009, impuesta al ciudadano:
ARGENIS JOSÉ ÁLVAREZ ALVARADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.326.633 domiciliado sábila manzana X-5 casa numero 11 punto de referencia a 1 cuadra de la bodega de esta ciudad.-
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 04 de Agosto de 2009. Consta en el Acta de Investigación penal (folio 02) que el día 03 de Agosto de 2009, los funcionarios: RAFAEL SALAZAR, KARL ALVARADO, ADARFIO JHON Y EMILIO ESCALONA adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana quienes practicaron el procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 02) de fecha 03 de Agosto de 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dichas ciudadanas a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público.
Celebrada la audiencia en fecha 05 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Argenis José Álvarez Alvarado precalifica los hechos como el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y Decrete medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinal 3 copp. Consigno copia de orientación. El Imputado imponiéndosele del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo el imputado respondió: “Si queremos declarar” y expuso: Me acojo al precepto constitucional. La Defensa expuso: “Me acogo a lo solicitado por el fiscal y solicito se le practique reconocimiento medico psiquiátrico a mi defendido y una medida cautelar contemplada en el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones cada 30 días”
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado ARGENIS JOSE ALVAREZ ALVARADO de conformidad con el artículo 256 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla Externa de ese Circuito Judicial Penal ante la Taquilla Externa de ese Circuito Judicial .-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 copp. SEGUNDO: Acuerda el por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP. SEGUNDO: Acuerda medida cautelar contenida en el ordinal 3 ° Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentación periódica cada 15 días ante la taquilla externa de este Circuito. Se acuerda la practica de examen psiquiátrico y psicológico para el día 10/08/2009 a las 8:00 a.m en la sede de la ONA. Se libra Boleta de Libertad desde la sala Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 9

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
Esther.-























El Juez

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez