En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la parte codemandada ADMINISTRADORA MADRID C.Aa través de su apoderado judicial abogada Yacqueline Quiñonez, contra La Sociedad Mercantil ODONTOMEDIC C.A, todos antes identificados, derivadas en el Juicio Principal con motivo deDAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. En consecuencia se RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de Marzo de 2022, sobre el siguiente bien inmueble dos locales comerciales N°4 y N°5, ubicado en la planta baja del centro Comercial Empresarial Plaza Madrid, ubicado en la Avenida Madrid, que une la Urbanización Santa Elena, con Avenida los leones, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Sa.....