REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2018-003234
SOLICITANTES: Ciudadana MARICARMEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.862.351.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: Abg. MAGDIEL CAMACARO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.543.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, recibida en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2018, suscrita por la ciudadana MARICARMEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.18.862.351, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAGDIEL CAMACARO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.543.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha catorce (14) de noviembre del 2018, se agregó la publicación del edicto en el diario El Informador y visto que transcurrió más de un (01) año sin que la parte haya evacuado los testigos para la continuidad del presente asunto y ante la constatación de la falta de interés de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal,por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana MARICARMEN BARRETO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.18.862.351.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.