REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002374


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.412.141, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Tunas, Municipio Catedral, hoy Parroquia Catedral, Distrito Iriberran, Estado Lara, vía el Potrero, sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1991, anotado bajo el N° 22, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 18°, que mide 1.700 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 34,00 metros con tierras que son o fueron de Abrahan Castro; SUR: 32,39 metros con vialidad interna; ESTE:50,00 metros con tierras que son o fueron de Ergio Guitian; y OESTE: 50,00 metros con tierras que son o fueron de Ergio Guitian. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techos de tejas y machihembrado, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, sala, estar, comedor, cocina, dos (02) baños, puertas y ventanas de aluminio, dos (2) tanques de 10.000 litros cada una, cercada de paredes de bloques y alfajol, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y RUGERENVI GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 7.441.052, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ RAMÍREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.