REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-001169


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL AGUILAR ARCHILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.382, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Jardín Colgantes de Hato Viejo, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1 Hectárea; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 100 metros con parcela de área comunal; SUR: en línea de 100 metros con calle de servicio; ESTE: en línea de 100 metros con la Avenida Principal; y OESTE: en línea de 100 metros con la Quebrada Hato Viejo. Dichas bienhechurías consisten en una casa cercada de alambre de púa y estantillo de madera; la casa está constituida de: bahareque, piso de tierra, techo de zinc, una habitación, una sala comedor, un porche, dos puertas metálicas, y una ventana metálica, ciento cincuenta árboles frutales de diferentes especies, con un área de construcción de 80 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY SUAREZ y DENNY COLMENARES titulares de las cédulas de identidad N° 12.246.535 y 17.306.899, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GABRIEL AGUILAR ARCHILA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.