REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004528


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SERGIO JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, OMAR JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ y DAYANA JOSEFINA MENDOZA JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.176.102, 14.176.103 y 16.003.669, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 17 entre carreras 25 Avenida Venezuela, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 184,54 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: bienhechurías que son o fueron de Angel Alexander Jiménez; SUR: con terreno ocupado por Omar José Mendoza Jiménez y casa de Juan Bajaña Muños; ESTE: mejoras que pertenecen a Omar Mendoza Jiménez y calle 17; y OESTE: con casa que es o fue de Julio Tito Briceño. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de una planta que mide aproximadamente 3,79 Mts. por su frente y 33,40 Mts. de fondo, con una extensión o superficie total de 184,54 Mts.2, la referida casa de habitación consta de una entrada principal con acceso a la calle 17, con una reja de hierro y un patio exterior, dos habitaciones, una con puerta de hierro y otra de madera, ambas con ventanas, una sala comedor con puerta de hierro y ventana de hierro con vidrio; una cocina y un baño. Las paredes del inmueble están construídas de bloques de cemento, frisados y pintados; el piso es de cemento pulido y el techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOUGLAS GONZALEZ y FRANCISCO ALVARADO titulares de las cédulas de identidad N° 10.771.517 y 6.947.085, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos SERGIO JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, OMAR JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ y DAYANA JOSEFINA MENDOZA JIMÉNEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.