Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra de los ciudadanos: LEONARDO RUBEN PRADO INOJOSA, venezolano, natural de Duaca, Estado Lara, nacido el 27/07/1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Electricista, estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.424.122, grado de instrucción: Bachiller hijo de Irena Ynojosa y Florencio Prado, domiciliado en la carrera 5 con calle 24, casa S/N, de color Rosado, a una cuadra de la Bodega del señor Cecilio, Barquisimeto, estado La.....