REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio del 2004
194 y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000357

PARTE DEMANDANTE: YENNY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES
ABOGADOS APODERADOS: HUMBERTO TORRES Y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA I.P.S.A. Nros. 92.095 y 19.338 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA TRASANDINA S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS LUIS HERNANDEZ GOMEZ I.P.S.A. Nro. 66.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy 07 de junio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la ciudadana YENNY DEL CARMEN ALVAREZ NIEVES mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. 11.694.154 representada por los abogados apoderados HUMBERTO TORRES Y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA I.P.S.A. Nros. 92.095 y 19.338 respectivamente y por la parte demandada la empresa LIBRERÍA TRASANDINA S.R.L el abogado apoderado CARLOS LUIS HERNANDEZ GOMEZ I.P.S.A. Nro. 66.545, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, el horario, el salario, la fecha de ingreso y de egreso; pero rechazamos el despido de la trabajadora y la base de cálculo utilizada por la parte actora, ya que el monto demandado de conformidad con los cálculos que efectuamos, los cuales presentamos en este acto, arrojan un monto de Bs. 4.000.000,00 por todos y cada uno de los conceptos que corresponden a la trabajadora consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada. En razón de lo expuesto ofrecemos cancelar a la trabajadora la cantidad de Bs. 4.000.000,00 en dos partes, un pago a efectuarse en esta audiencia de Bs. 500.000,00 en efectivo y la diferencia de Bs. 3.500.000,00 a ser cancelados en fecha lunes 21 de junio de 2.004 a las 02:00 p.m. Entendiendo las partes que con la consignación de la cantidad acordada queda liberada de cualquier reclamación de carácter laboral la empresa demandada LIBRERÍA TRASANDINA S.R.L, ya que en este pago se encuentran consideradas todos y cada uno de los derechos y beneficios laborales que corresponden a la trabajadora como consecuencia de la relación laboral que existió con ésta.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo presentado por la accionada y el monto que este arroja, razón por la cual aceptamos la propuesta hecha en los términos y condiciones expuestas.
TERCERO: El lugar de pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD) en fecha lunes 21 de junio de 2.004 a las 02:00 p.m.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Los Presentes.-