REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2002-000999

PARTE ACTORA. YOLISBETH DE LA CHIQUINQUIRA NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, ANA GRACIELA PARRA G, BLANCA GRACIELA GUARUCANO Q, CESAR MALDONADO Y INGIRGIO GONZALEZ PORRAS.
PARTE DEMANDADA. POLY PRINT DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE Y ROSIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ SOLER

En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00.am. dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte demandada la ciudadana NORMA ALEJOS COLMENÁREZ en su caracter de Jefe de Personal de la empresa demandada con su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, Inpreabogado N° 43.104, el Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si por medio de apoderado alguno a la prolongación de la presente Audiencia Preliminar por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°. Terminó, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:15 a.m.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas



El apoderado de la demandada.



La Secretaria Temp,


Laura Colmenárez