Se ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JORGE RICARDO ROSAS MENDOZA y ADDA JOSEFINA CAMACHO BARRIOS, ya identificados, ante el Prefecto del Municipio Torres, Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 1981, bajo el Acta Nro. 139, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1981. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.) MENSUALES, con actualización de cada seis (6) meses, que serán depositados en la cuenta de ahorros número 004-411073-6 de la institución financiera Casa .....