REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001697
El ciudadano, WILFREDO JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.855.332, y este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha construido unas bienhechurías sobre una Parcela de Terreno Comunero que ha ocupado Pública y Pacíficamente desde mas de Diez (10) Años, que tiene una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts.2) aproximadamente, ubicado en el Kilómetro 8, Vía Principal Pavía, Sector La Virgen, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20,00 metros con Dolores Álvarez; SUR: En línea de 20,00 Metros con terreno ocupado por Armando; ESTE: En línea de 25,00 Metros con Quebrada; y OESTE: En línea de 25,00 Metros con Calle Principal. Las bienhechurías están constituidas por: Una Casa de Bahareque, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Cercada de Alambres de Púas y Estantillos de Madera y esta dividida en Un (1) Cuarto, Un (1) Baño, Lavadero, Sala y Cocina. El valor total de las bienhechurías es de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,00), sin el terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina