REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO :
La ciudadana, GLORIA VARGAS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.428.927, y domicilio en Barquisimeto; Estado Lara. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que en una Parcela de Terreno, propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado Sector Uribana Centro, vía El Ujano, Calle Las Amapolas, casa N° 35, ha construido y realizado unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio consistentes de: Una Vivienda de Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Salas de Baño, Sala, Comedor, Cocina, Porche, Lavadero, Piso de Cerámica, Paredes de Bloques, Techo De Platabanda, Puertas y Ventanas de Hierro Encerrada y Cercadas en Bloques. Dicho terreno tiene un área aproximada de Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (346,50 Mts.2), Cercado de Bloques y Enrejado, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,15 metros con La Calle Amapola; SUR: En línea de 12,50 Metros con Parcela de Blanca Sierra; ESTE: En línea de 21,75 Metros con El Liceo Nueva Segovia; y OESTE: En línea de 27,05 Metros con Parcela de Norkis Urquiola. El costo total de dichas bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-